AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
Fragmento 8
De los razonamientos precedentes y habiendo contrastado los hechos de relevancia jurídica descritos, y siendo que el espíritu de la presente acción es llegar a obtener su libertad, se puede concluir de manera clara que el demandante de tutela puede solicitar la reconsideración de lo impetrado en cualquier momento que este lo invoque, siendo en este caso el Juez de la causa la autoridad llamada por Ley para cumplir con este cometido; sin embargo en el caso de autos el accionante no acudió al mismo para de esa manera revertir su situación; sin embargo, holgadamente interpuso la acción de amparo constitucional, sin haber observado el principio de subsidiariedad; que en su ilustración más concreta, orienta que cualquier cuestión, propósito o asunto debe ser resuelto por la autoridad más próxima al objeto del problema en el presente caso la autoridad jurisdiccional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- CONFIRMAR