AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
1)
La accionante, manifiesto que: 1) La Sala Civil Comercial Familiar de la Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz es la que quebrantó sus derechos al notificar de forma errada, propició que su persona caiga en indefensión; 2) La Jueza de garantías sugiere que debe agotarse la vía ordinaria; a través de un incidente de nulidad de obrados, pero no indica ante quien debe interponerla; “…¿será que ante la misma Sala?...” (sic); la cual, ya no tiene el expediente debido a que lo devolvió al Juzgado de origen, o se tendrá que presentar ante éste último, quien ya decretó “CUMPLASE” (sic) y dicho Juez no tiene la facultad de anular obrados por un tribunal superior; 3) Por todo lo expuesto, considera que no tiene sentido recurrir a la vía ordinaria sino a la constitucional y solicitar la tutela a través de la acción de amparo constitucional; y, 4) Ni el Tribunal de alzada, que convalidó la defectuosa notificación, ni el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, tienen competencia para conocer, ni resolver un hipotético incidente de nulidad; surgiendo en consecuencia, una restricción consistente en la imposibilidad de que ninguna de las citadas instancias podría decidir sobre el incidente; es decir, al no ser ellos competentes, corresponde a la justicia constitucional tomar conocimiento del caso en cuestión para resolver el fondo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR