AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

1)

La accionante, manifiesto que: 1) La Sala Civil Comercial Familiar de la Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz es la que quebrantó sus derechos al notificar de forma errada, propició que su persona caiga en indefensión; 2) La Jueza de garantías sugiere que debe agotarse la vía ordinaria; a través de un incidente de nulidad de obrados, pero no indica ante quien debe interponerla; “…¿será que ante la misma Sala?...” (sic); la cual, ya no tiene el expediente debido a que lo devolvió al Juzgado de origen, o se tendrá que presentar ante éste último, quien ya decretó “CUMPLASE” (sic) y dicho Juez no tiene la facultad de anular obrados por un tribunal superior; 3) Por todo lo expuesto, considera que no tiene sentido recurrir a la vía ordinaria sino a la constitucional y solicitar la tutela a través de la acción de amparo constitucional; y, 4) Ni el Tribunal de alzada, que convalidó la defectuosa notificación, ni el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, tienen competencia para conocer, ni resolver un hipotético incidente de nulidad; surgiendo en consecuencia, una restricción consistente en la imposibilidad de que ninguna de las citadas instancias podría decidir sobre el incidente; es decir, al no ser ellos competentes, corresponde a la justicia constitucional tomar conocimiento del caso en cuestión para resolver el fondo.