AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

improcedencia “in limine”

Mediante Resolución 11 de 16 de junio de 2017, cursante de fs. 453 a 454, la Jueza de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional interpuesta, expresando que, la accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad al no haber reclamado en la vía incidental -que le franquea la ley-; lo que, en la vía constitucional solicita le sea tutelado; y al no tratarse ésta de una acción ordinaria, la ley le otorga el carácter subsidiario.

En ese marco y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; se tiene que, la ahora accionante no observó el principio de subsidiariedad que rige a la presente acción; dado que, los posibles atropellos emergentes del acto ilegal denunciado podían ser subsanados por las autoridades llamadas por ley en la vía ordinaria, a través de mecanismos de defensa intraprocesales idóneos para el restablecimiento de sus derechos que se consideran vulnerados; es así que, en lugar de agotar los mecanismos ordinarios de impugnación, en la vía incidental, conforme a los arts. 105 al 109, 338 y 342 del Código Procesal Civil (CPC), activó directamente la constitucional con el propósito de que sea corregido lo que en la jurisdicción ordinaria debió ser reclamado; en el caso presente, la notificación defectuosa con el referido Auto de Vista, realizada a su persona y no así a su representante legal, en tablero judicial; corresponde ser resuelto a través de un incidente de nulidad de acuerdo a lo previsto en los artículos precedentemente citados, previo a activar la acción de defensa; haciendo posible que las autoridades demandadas puedan pronunciarse al respecto; lo que, implica que no se cumplió el principio de subsidiariedad establecido en los arts. 129.I de la CPE; 53.3 y 54.I del CPCo, haciendo inviable que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda disponer se admita la presente acción tutelar.