AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de junio de 2017, cursante de fs. 445 a 452 vta., la accionante manifestó que, emergente de un proceso civil instaurado en su contra, el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo dictó sentencia de 15 de febrero de 2016, declarando probada en parte la demanda e improbada respecto al mejor derecho propietario; y, otorgó sesenta días para la desocupación; siendo ésta resolución totalmente contradictoria y de imposible ejecución; pues, no sería viable que su derecho propietario se mantenga incólume pero se ordene al mismo tiempo, la desocupación y entrega del inmueble de su propiedad; es así que, el 14 de marzo de 2015, formuló recurso de apelación cuyo Auto de Vista de 5 de diciembre de 2016, confirmó la sentencia impugnada, vulnerando el principio de igualdad jurídica, los derechos al debido proceso, a la defensa porque supuestamente la notificó y no así a su apoderada legal; además dicha notificación la realizó en tablero judicial y no en el domicilio procesal, lugar donde durante toda la tramitación del proceso procedieron a notificar.

Esa forma de notificación conforme al nuevo Código de Procedimiento Civil, está completamente errada y viola los derechos al debido proceso y a la defensa porque en este caso, no comunicó a su apoderada legal como lo hicieron durante todo el proceso, procediendo de manera irregular y con dolo, llenando una diligencia con su nombre, aparentando que fue notificada; propiciando con ello, que no haya formulado el recurso de casación, haciendo ver que su persona hubiera dejado precluir el plazo para interponer el mismo; empero, el cómputo previsto para presentar dicho recurso hubiera corrido si se habría notificado con el Auto de Vista a su apoderada legal; es así que, el Tribunal de alzada, a simple petición de la misma, ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen -cuando lo que correspondía era revisar que se hubieran notificado correctamente a las partes- donde el Juez dispuso un decreto de cúmplase e inclusive se adjuntó una orden de desapoderamiento en su contra y de los ocupantes del bien inmueble de su propiedad.