Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
La accionante manifestó que, dentro de un proceso civil seguido en su contra, los ahora demandados, en el grado de apelación emitieron el Auto de Vista de 5 de diciembre de 2016, mediante el cual, confirmaron la Sentencia impugnada; sin embargo, dicho Auto fue notificado a su persona y no a su representante legal y además, en tablero judicial y no en el domicilio procesal -lugar donde durante toda la tramitación del proceso llevaron a cabo las notificaciones-; por lo que, se realizó una notificación defectuosa, vulnerando sus derechos; ya que; propiciaron con ello, la falta de interposición del recurso de casación por falta de información.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR