AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
improcedente “in limine”
La Jueza Pública de Familia Decimotercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11 de 16 de junio de 2017, cursante de fs. 453 a 454 declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos porque se constata que la parte accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, sin agotar los recursos necesarios antes de presentar esta accion; habida cuenta que, se dirigió a la vía constitucional en protección de los mismos, no habiendo agotado la incidental que le franquea la ley, ante las observaciones y actuaciones procesales, haciendo notar que no hay reclamo de las vulneraciones que se alegan; es así que, se aclara que la presente acción de defensa, no es el mecanismo idóneo para exigir sus derechos constitucionales supuestamente lesionados; ya que, existen otros recursos que la ley franquea.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR