AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2017-RCA
Fecha: 25-Jul-2017
1)
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 22 de junio de 2017, cursante de fs. 531 a 533, dispuso que con carácter previo, los accionantes, en el plazo de tres días deben subsanar las siguientes observaciones: 1) Establecer la legitimación pasiva enunciando con claridad el domicilio real de los mismos; asimismo de los terceros interesados si existiesen; 2) Explicar el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos fundamentales y garantías constitucionales que acusan de vulnerados, fundamentando de forma objetiva el derecho violado y/o el acto ilegal, identificando cada derecho lesionado; 3) Aclarar y demostrar documentalmente que se haya; agotado las vías civiles, penales o administrativas que se podrían haberse aplicado al principio de subsidiariedad; 4) Adjuntar medio de prueba documental que respalde y establezca la devolución de los ambientes recibidos por sus personas; 5) Señalar los medios de impugnación que fueron usados previo a la interposición de la presente acción y las respuestas a los mismos, acompañando pruebas; y, 6) Deberá tomar en cuenta el principio de inmediatez; es decir, el plazo que establece el art. 129.II de la CPE, para interponer la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acció
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta