AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2017-RCA

Fecha: 25-Jul-2017

1)

La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 22 de junio de 2017, cursante de fs. 531 a 533, dispuso que con carácter previo, los accionantes, en el plazo de tres días deben subsanar las siguientes observaciones: 1) Establecer la legitimación pasiva enunciando con claridad el domicilio real de los mismos; asimismo de los terceros interesados si existiesen; 2) Explicar el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos fundamentales y garantías constitucionales que acusan de vulnerados, fundamentando de forma objetiva el derecho violado y/o el acto ilegal, identificando cada derecho lesionado;     3) Aclarar y demostrar documentalmente que se haya; agotado las vías civiles, penales o administrativas que se podrían haberse aplicado al principio de subsidiariedad; 4) Adjuntar medio de prueba documental que respalde y establezca la devolución de los ambientes recibidos por sus personas;            5) Señalar los medios de impugnación que fueron usados previo a la interposición de la presente acción y las respuestas a los mismos, acompañando pruebas; y, 6) Deberá tomar en cuenta el principio de inmediatez; es decir, el plazo que establece el art. 129.II de la CPE, para interponer la presente acción.