Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2017-RCA
Fecha: 25-Jul-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 265/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 540 a 541 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luciano Cuentas Suárez y Teresa Lidia Apaza de Cuentas contra César Quintana Frías, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acció
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta