AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2017-RCA
Fecha: 25-Jul-2017
II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
En el caso en estudio, de los antecedentes adjuntos al expediente, se evidencia que la Jueza de garantías, mediante Auto de 22 de junio de 2017, (fs. 531 a 533), observó el memorial de la presente acción de defensa, disponiendo se lo subsane dentro de los tres días que establece el art. 30.I del CPCo; una vez presentada la subsanación el 27 de igual mes y año (fs. 535 a 539 vta.), a través de la Resolución 265/2017 de 28 de junio (fs. 540 a 541 vta.), declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que los accionantes no dieron cumplimiento a lo observado conforme a la norma antes citada.
En ese marco, si bien es cierto que los accionantes, presentaron el memorial de subsanación, no dieron cumplimiento a lo ordenado por la Jueza de garantías, ya que en ningún momento aclararon los hechos que originaron la vulneración de sus derechos, lo que originó un vacío con relación a que exista relación de causalidad entre los hechos denunciados y el petitorio realizado, es decir, lo solicitado no es coherente con la relación de los hechos; de igual forma, no identificaron de manera precisa sobre qué autoridad o autoridades recae la presente acción, es decir, existe falta de legitimación pasiva, agravando este vacío cuando a momento de presentar el memorial de subsanación expresaron que “…de manera precisa identificamos la legitimación pasiva a los propietarios del inmueble en las personas; TIMOTEO LLUSCO ALANOCA Y ELIZABETH LLUSCO SARZURI…” (sic) (fs. 535); quienes fueron los demandantes dentro del proceso civil ordinario de pago y consignación y otros, incoado en contra de los accionantes y no así autoridades jurisdiccionales intervinientes en el citado proceso; por lo que, éstos incumplieron con los requisitos de admisibilidad; advirtiéndose que ninguna observación realizada por la Jueza de garantías fue subsanada y que simplemente el memorial de subsanación ratificó los términos expresados en el primer memorial presentado.
De lo precedentemente descrito y conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo; se tiene que, los accionantes pese a tener la obligación de cumplir con los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo, a momento de interponer la acción de amparo constitucional y subsanar la observación realizada por la Jueza de garantías, no cumplieron con la misma; haciendo caso omiso a su solicitud sin tomar en cuenta que, dicha autoridad tiene la obligación de pedir la subsanación de requisitos de admisibilidad que hacen a la presentación de esta acción; evidenciándose que en cuanto a la legitimación pasiva, no se encuentra plenamente identificada, menos aún el hecho que supuestamente le causa agravio; por otro lado, el petitorio necesariamente debe ser coherente, claro y preciso; y existir el nexo de causalidad entre los hechos alegados y los derechos presuntamente vulnerados; mismos que, si bien podían ser corregidos, al identificarse una causal de improcedencia insubsanable, en virtud al principio de concentración que implica reunir la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional confirmar la improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acció
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta