AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2017-RCA
Fecha: 25-Jul-2017
a)
Solicita se les conceda la tutela disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto de 18 de mayo de 2017, que ordena se libre mandamiento de desapoderamiento en su contra; y, b) Se ordene el “desglose” (sic) de los $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) y les sean devueltos en su condición de anticresistas.
Los accionantes, manifestaron que: a) Se tiene bien claro que la legitimación pasiva recae sobre Timoteo LLusco Alanoca y Elizabeth LLusco Sarzuri, propietarios fiadores, a quienes entregaron $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses); con el primero suscribieron contrato de anticrético mediante documento privado para luego ser convertido en documento público, por concepto de la entrega de dos tiendas y pequeño departamento; b) Los mencionados, les siguieron proceso civil ordinario sobre oferta de pago, consignación y otros; mediante depósito judicial realizado en el Consejo de la Magistratura el 23 de diciembre de 2010, monto que desde el 27 de marzo de 2017, solicitaron su devolución, al Juez ahora demandado; sin embargo, no dió curso a su petición de desglose y si a la solicitud de Timoteo LLusco Alanoca de que se libre Mandamiento de Desapoderamiento; c) La Jueza de garantías no tomó en cuenta todo lo precedentemente expuesto y declaró la improcedencia de la presente acción sin haber analizado todo el expediente de tres cuerpos, donde se demostró que se agotó las tres instancias y si bien anula el documento objeto de la demanda tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, señala que el depósito judicial se encuentra disponible; ambos fallos fueron confirmados por el AS 1319/2016 de 23 de noviembre; e) Presentaron fotocopias debidamente legalizadas de todas las Resoluciones dictadas durante todo el proceso ordinario; por lo que, los habilita para presentar la acción de amparo constitucional; ya que, se cumplió con el principio “de inmediatez” (sic) por encontrarse el fallo en calidad de cosa juzgada; f) Todo esto les vulnera sus derechos fundamentales, su patrimonio de $us25 000.- que se encuentra en depósito judicial y endosado a su nombre y que fue entregado a Timoteo LLusco Alanoca por concepto de anticrético y que jamás quiso devolverles; g) Con precisión señalaron el elemento fáctico y normativo, los derechos y garantías quebrantados al derecho patrimonial que son los referidos $us25 000.- que se encuentra como depósito en el Departamento Financiero del Consejo de Magistratura.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acció
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta