Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2017-RCA
Fecha: 25-Jul-2017
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la propiedad, a la petición y a los principios de seguridad jurídica, celeridad, citando al efecto los arts. 9, 13, 24, 56 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acció
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta