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    AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2017-RCA

    Fecha: 25-Jul-2017

    I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

    Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la propiedad, a la petición y a los principios de seguridad jurídica, celeridad, citando al efecto los arts. 9, 13, 24, 56 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • improcedencia
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
    • el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acció
    • II.3.  Análisis de la Resolución elevada en consulta

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