AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2017-RCA
Fecha: 25-Jul-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 19 y 27 de junio de 2017, cursantes de fs. 527 a 529 vta., y 535 a 539, respectivamente, los accionantes manifestaron que, dentro de un proceso civil ordinario de oferta de pago y consignación y otros, seguido por Timoteo Llusco Alanoca y Elizabeth Llusco Sarzuri en su contra, el entonces Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto -hoy Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz- dictó Sentencia 016/2015 de 12 de febrero, declarando probada la demanda e improbadas las acciones reconvencionales sobre daños y perjuicios, lucro cesante y registro de contrato de anticrético, debiendo los demandados proceder a la devolución de los ambientes recibidos dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento, considerando la constancia de antecedentes sobre la devolución del capital recibido por los demandantes; asimismo, en ejecución de sentencia, calificarse los daños y perjuicios generados por la conducta de los demandados.
La citada Sentencia, en tiempo hábil y oportuno fue apelada ante el Tribunal de alzada, cuyas autoridades emitieron el Auto de Vista 293/2015 de 25 de agosto que, confirmó en forma total la Sentencia impugnada, habiendo presentado por este motivo, recurso de casación; por lo que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo (AS) 1319/2016 de 23 de noviembre, mediante el cual, declararon improcedente el recurso interpuesto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acció
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta