AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2017-RCA

Fecha: 25-Jul-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 19 y 27 de junio de 2017, cursantes de fs. 527 a 529 vta., y 535 a 539, respectivamente, los accionantes manifestaron que, dentro de un proceso civil ordinario de oferta de pago y consignación y otros, seguido por Timoteo Llusco Alanoca y Elizabeth Llusco Sarzuri en su contra, el entonces Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto -hoy Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz- dictó Sentencia 016/2015 de 12 de febrero, declarando probada la demanda e improbadas las acciones reconvencionales sobre daños y perjuicios, lucro cesante y registro de contrato de anticrético, debiendo los demandados proceder a la devolución de los ambientes recibidos dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo alternativa de librarse mandamiento              de desapoderamiento, considerando la constancia de antecedentes sobre la devolución del capital recibido por los demandantes; asimismo, en ejecución de sentencia, calificarse los daños y perjuicios generados por la conducta de los demandados.

La citada Sentencia, en tiempo hábil y oportuno fue apelada ante el Tribunal de alzada, cuyas autoridades emitieron el Auto de Vista 293/2015 de 25 de agosto que, confirmó en forma total la Sentencia impugnada, habiendo presentado por este motivo, recurso de casación; por lo que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo (AS) 1319/2016 de 23 de noviembre, mediante el cual, declararon improcedente el recurso interpuesto.