Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2017-RCA
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Los accionantes manifestaron que la Jueza de garantías no consideró que: a) Por lógica todo mandamiento de lanzamiento o desapoderamiento, acarrea un daño irremediable por la pérdida del hogar donde vive una persona, porque no puede volver atrás los efectos sufridos; y, b) Al ejecutarse el mandamiento de desapoderamiento les causó un daño irreparable dejando sin vivienda a sus hijos y persona, a pesar de haberle hecho conocer al Juez demandando que no podía ejecutar el desapoderamiento sin esperar que se resuelvan los recursos de apelación pendientes de ejecución hasta la fecha.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- no obstante, solo realizaron una referencia a dichos argumentos, lo cual no es suficiente para no exigirles el cumplimiento del principio de subsidiariedad, pues no han logrado generar convicción a través de los argumentos esgrimidos de un daño irreparable e irremediable, ya que para ello, es necesario una debida fundamentación
- CONFIRMAR