Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2017-RCA
Fecha: 27-Jul-2017
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimonovena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04 de 29 de junio de 2017, cursante de fs. 721 a 722, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, de los datos del proceso se constató que los accionantes no agotaron la vía subsidiaria y que el caso no está dentro de las previsiones de abstracción al principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- no obstante, solo realizaron una referencia a dichos argumentos, lo cual no es suficiente para no exigirles el cumplimiento del principio de subsidiariedad, pues no han logrado generar convicción a través de los argumentos esgrimidos de un daño irreparable e irremediable, ya que para ello, es necesario una debida fundamentación
- CONFIRMAR