AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2017-RCA
Fecha: 27-Jul-2017
II.1. Marco normativo de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
En ese sentido, el art. 129 de la Norma Suprema dispone lo siguiente: “I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
Por su parte, el art. 51 del CPCo, prevé: “La acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- no obstante, solo realizaron una referencia a dichos argumentos, lo cual no es suficiente para no exigirles el cumplimiento del principio de subsidiariedad, pues no han logrado generar convicción a través de los argumentos esgrimidos de un daño irreparable e irremediable, ya que para ello, es necesario una debida fundamentación
- CONFIRMAR