AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2017-RCA
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
Los accionantes interponen la acción de amparo constitucional pidiendo se conceda la tutela y se ordene su restitución al inmueble ubicado en el Barrio Sanandita, zona Sur Este, U.V. 43-B, Manzana 33 D, con una superficie de 420 m2, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.1.99.0043850; toda vez que, fueron sacados de su vivienda como consecuencia del mandamiento de desapoderamiento con allanamiento librado por el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de Santa Cruz, a pesar de existir los recursos de apelación que interpusieron con anterioridad contra el rechazo del incidente de nulidad de remate y contra el Auto que rechazó del incidente de oposición que presentaron al desapoderamiento del referido inmueble, recursos que al encontrarse pendientes de resolución imposibilitaban la ejecución del referido mandamiento de desapoderamiento afectando con ello de forma irreparable sus derechos, circunstancias por las cuales interponen la presente acción tutelar contra el referido Juez, considerando lo establecido por el art. 54 del CPCo, invocan la subsidiariedad de la presente acción para la protección inmediata de derechos y garantías, los cuales no pueden ser reparados de forma inmediata por ningún otro medio, existiendo ya un daño irremediable que hace necesario se otorgue la tutela peticionada.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- no obstante, solo realizaron una referencia a dichos argumentos, lo cual no es suficiente para no exigirles el cumplimiento del principio de subsidiariedad, pues no han logrado generar convicción a través de los argumentos esgrimidos de un daño irreparable e irremediable, ya que para ello, es necesario una debida fundamentación
- CONFIRMAR