AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2017-RCA

Fecha: 27-Jul-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Señalaron que al asumir conocimiento de la existencia del proceso coactivo de referencia y del respectivo desapoderamiento, el 4 de octubre de 2012 se apersonaron ante el Juez ahora demandado, solicitando la nulidad del remate por ser el inmueble diferente al dado en garantía, pero la autoridad judicial resolvió no dar lugar al incidente mediante providencia de 5 de octubre de 2012, contra la cual interpusieron apelación, recurso que hasta la fecha se encuentra pendiente de resolución; posteriormente, el 7 de julio de 2015 en la vía incidental presentaron oposición al desapoderamiento librado, incidente que fue rechazado por decreto de 10 del mismo mes y año, el cual en apelación mediante Auto de Vista 76/16 de 7 de marzo de 2016 anula el citado decreto, emitiendo al efecto el juez demandado el auto de Vista 278 de 24 de junio del mismo año, rechazó el indicado incidente, ordenando su desapoderamiento y librando el correspondiente mandamiento con facultad de allanamiento el 10 de octubre de 2016, presentando por ello el 17 de noviembre del citado año recurso de apelación, el cual por decreto de 19 de abril de 2017, fue concedido en efecto devolutivo ordenando se remita el expediente original ante la Sala Civil y Comercial de Turno del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz.

No obstante, el Juez demandado, sin considerar que existen dos recursos de apelación pendientes de resolución dentro de un incidente de nulidad de remate y otro de apelación planteado contra el Auto que rechaza la oposición, ordenó la ejecución del desapoderamiento causando un grave daño e irreparable que hace necesario se otorgue la tutela, señalando que interponen la presente acción al existir una amenaza de supresión de derechos y garantías, las que se verían lesionadas, ocasionando daños irremediables, dejándolos sin vivienda.