AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2017-RCA
Fecha: 27-Jul-2017
no obstante, solo realizaron una referencia a dichos argumentos, lo cual no es suficiente para no exigirles el cumplimiento del principio de subsidiariedad, pues no han logrado generar convicción a través de los argumentos esgrimidos de un daño irreparable e irremediable, ya que para ello, es necesario una debida fundamentación
Respecto a la consideración de la excepción de subsidiariedad contenida en el art. 54.II del CPCo, el AC 0219/2016-RCA de 27 de julio, refirió que “…los peticionantes de tutela se limitaron a indicar que existe un mandamiento de desapoderamiento que es de inminente ejecución, lo cual causaría la expulsión de la vivienda que habitan junto con sus hijos, y que serían perjudicados en su patrimonio; no obstante, solo realizaron una referencia a dichos argumentos, lo cual no es suficiente para no exigirles el cumplimiento del principio de subsidiariedad, pues no han logrado generar convicción a través de los argumentos esgrimidos de un daño irreparable e irremediable, ya que para ello, es necesario una debida fundamentación, es decir, que esté claramente acreditado que no cuentan con otro lugar de vivienda y que existen menores de edad con quienes conviven, así como que con esa expulsión se los pone en un estado de vulnerabilidad irreversible” (las negrillas son nuestras).
De acuerdo a la demanda de la acción tutelar como de la documental adjunta al expediente, se tiene que los accionantes interpusieron la presente acción existiendo un recurso de apelación pendiente contra el Auto de Vista de 24 de junio de 2016, el cual mediante Auto 102 de 19 de abril de 2017, fue concedido ante el superior en grado en efecto devolutivo, ordenándose la remisión del mismo ante la Sala Civil de Turno (fs. 701), aspecto que imposibilita la admisión de la acción tutelar; puesto que, conforme determina el art. 54 del CPCo, la acción de amparo constitucional no procede cuando existe otro medio de protección de derechos, salvo que existiera una razón debidamente fundamentada que permita prescindir del principio referido, dando curso a aplicar la excepción al mismo, exigencia que los accionantes incumplieron; dado que, no justificaron fundadamente al efecto, limitándose a señalar que el Juez demandado al ordenar la ejecución del desapoderamiento causó un grave daño e irreparable (fs. 708), que invocan la subsidiariedad de la acción para la protección inmediata de sus derechos que no pueden ser reparados de forma inmediata por ningún otro medio (fs. 708 vta.)
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- no obstante, solo realizaron una referencia a dichos argumentos, lo cual no es suficiente para no exigirles el cumplimiento del principio de subsidiariedad, pues no han logrado generar convicción a través de los argumentos esgrimidos de un daño irreparable e irremediable, ya que para ello, es necesario una debida fundamentación
- CONFIRMAR