DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Fecha: 20-Jul-2017
debiendo el estatuyente restituir en forma correcta el texto del primer proyecto que fue analizado en la DCP 0101/2015, donde mereció la declaratoria de compatible sujeta a entendimiento
Los numerales 2 y 3 del parágrafo II del art. 61 del proyecto de Carta Orgánica, fueron restituidos al texto final del proyecto; sin embargo, el texto del numeral 2 de ese artículo -puntualmente en el epígrafe- no coincide con el texto del primer proyecto donde figuraba como “Cargos Designados” y no así “Cargos de Libre Nombramiento”; consiguientemente, se retira la observación sobre el numeral 3 del mencionado artículo, pero nuevamente se declara la improcedencia del numeral 2 del parágrafo II del mismo precepto, debiendo el estatuyente restituir en forma correcta el texto del primer proyecto que fue analizado en la DCP 0101/2015, donde mereció la declaratoria de compatible sujeta a entendimiento.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 16
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0173/2015
- Primero.-
- Segundo.-
- Fragmento 10
- debiendo el estatuyente restituir en forma correcta el texto del primer proyecto que fue analizado en la DCP 0101/2015, donde mereció la declaratoria de compatible sujeta a entendimiento
- Artículo 102. Régimen de la Educación.-
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0173/2015
- compatibilidad