DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017

Fecha: 20-Jul-2017

INCOMPATIBILIDAD

La DCP 0173/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 16 en el apartado “Órgano Ejecutivo” los incs. a) y b); 50 inc. b), 54 inc. b); 88.IV, 102.V, 112 y Disposición Final Segunda. Además, la REINCORPORACION al contenido del proyecto de la carta orgánica de los numerales 2 y 3 del parágrafo II del art. 62 del primer proyecto (ahora art. 61).

Con referencia a la disposición analizada, la antes indicada Declaración Constitucional Plurinacional, falló en el siguiente sentido: “En el actual texto del art. 50 del proyecto de la carta orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; sin embargo, en el inc. b) se advierte un nuevo cargo de incompatibilidad emergente de la contrastación del texto constitucional con la disposición aludida. El art. 287.I.2 de la CPE, establece como uno de los requisitos para ser candidata o candidato a concejal, “Tener 18 años cumplidos al día de la elección”; extremo que no refleja el inc. b) del art. 50 del proyecto, ya que condiciona esa posibilidad -requisito- a un día antes de la elección, extremo que contradice la norma constitucional; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 50 inc. b) del proyecto” (el resaltado corresponden al texto original).

La antes mencionada Declaración Constitucional Plurinacional, falló en el siguiente sentido: “En el presente caso se advierte una peculiaridad, el memorial de presentación de ajustes al proyecto de la carta orgánica (fs. 472 a 486), el solicitante, justamente hace conocer los ajustes al proyecto, en el cual se indica que en el art. 102.V, sufrió una modificación, que se ajusta al cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; sin embargo, en el texto físico del proyecto de la carta orgánica adecuado y su respectivo soporte digital, la disposición cuestionada permanece intacta, ello conlleva a que el cargo de incompatibilidad establecido en la DCP 0101/2015, perdure; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 102.V del proyecto de la carta orgánica” (el resaltado corresponde al texto original).

En el actual texto del parágrafo V del ahora art. 102 del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación; consiguientemente, persiste el cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0101/2015, que se sustentó en el uso de la denominación de “organizaciones sociales” en lugar de una denominación más genérica que no restrinja el ejercicio de la participación social a determinados sectores sociales, siendo que permanece la incompatibilidad constitucional; debiendo el estatuyente municipal adecuar la misma acorde a los fundamentos de la incompatibilidad o en su caso suprimirla del proyecto de carta Orgánica.

En el actual texto del art. 112 del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación en su contenido, pese a ello persiste el cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior DCP 0173/2015; debido a que aún se emplea la denominación de “Naciones y Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos”; sin considerar que dicha denominación “Indígena Originario Campesinos”, es compuesto e indivisible, aspecto que no refleja la norma en cuestión; consiguientemente, el estatuyente debe adecuarla conforme a los fundamentos de incompatibilidad o en su caso suprimirla del proyecto.

El fallo citado, con referencia a la Disposición Final Segunda del proyecto de la norma institucional básica, falló en el siguiente sentido: “En el actual texto de la disposición final segunda del proyecto de la carta orgánica, se efectuó una modificación sustancial en su contenido, misma que no responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; que tiene como soporte al art. 275 de la CPE, además, contradice a la disposición transitoria primera; consiguientemente, bajo los argumentos expuestos en el cargo de incompatibilidad, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la disposición final segunda del proyecto de la carta orgánica” (el resaltado corresponde al texto original).