DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Fecha: 20-Jul-2017
Segundo.-
Segundo.- El inc. b) de las normas del órgano ejecutivo, ‘Decreto Edil emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a su competencia’, prescripción por demás ambigua, ya que no establece la naturaleza y el alcance de dicho instrumento normativo, es decir, que tipo de cuestiones se pretende regular con el señalado instrumento normativo; en el cargo de incompatibilidad originario se dijo que la importancia de la naturaleza y alcance de las normas, radica en que este elemento permitirá definir su posicionamiento dentro de la jerarquía normativa, ahí, la importancia de la precisión del alcance normativo; en el presente caso, existe imprecisión y ambigüedad de la norma, que también, afecta directamente a la jerarquización de las normas del órgano ejecutivo y vulnera el principio de seguridad jurídica (art. 9.2 CPE)
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 16
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0173/2015
- Primero.-
- Segundo.-
- Fragmento 10
- debiendo el estatuyente restituir en forma correcta el texto del primer proyecto que fue analizado en la DCP 0101/2015, donde mereció la declaratoria de compatible sujeta a entendimiento
- Artículo 102. Régimen de la Educación.-
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0173/2015
- compatibilidad