DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017

Fecha: 20-Jul-2017

Primero.-

Primero.- El inc. a) de las normas que corresponde al órgano ejecutivo, ‘Decreto Municipal’ emitido por el órgano ejecutivo, establece que este instrumento normativo reglamentará las competencias concurrentes; es decir, servirá para el ejercicio de la facultad reglamentaria del órgano ejecutivo. Del estudio del art. 297.I de la CPE, que se refiere a las competencias constitucionales, (privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas) se tiene que la facultad reglamentaria de los órganos ejecutivos de los gobiernos sub nacionales, recae sobre las facultades exclusivas, compartidas y concurrentes; vale decir, los órganos legislativos titulares de la facultad legislativa, producen leyes emergentes de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo emergentes de sus competencias compartidas; sobre las cuales, necesariamente el órgano ejecutivo deberá ejercer su facultad reglamentaria para efectivizar la gestión pública; consiguientemente, la facultad reglamentaria de los órganos ejecutivos, no sólo es ejercible para reglamentar leyes provenientes del nivel central del Estado, como consecuencia de las competencias concurrentes establecidas en el art. 299.II de la CPE.