DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Fecha: 20-Jul-2017
Primero.-
Primero.- El inc. a) de las normas que corresponde al órgano ejecutivo, ‘Decreto Municipal’ emitido por el órgano ejecutivo, establece que este instrumento normativo reglamentará las competencias concurrentes; es decir, servirá para el ejercicio de la facultad reglamentaria del órgano ejecutivo. Del estudio del art. 297.I de la CPE, que se refiere a las competencias constitucionales, (privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas) se tiene que la facultad reglamentaria de los órganos ejecutivos de los gobiernos sub nacionales, recae sobre las facultades exclusivas, compartidas y concurrentes; vale decir, los órganos legislativos titulares de la facultad legislativa, producen leyes emergentes de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo emergentes de sus competencias compartidas; sobre las cuales, necesariamente el órgano ejecutivo deberá ejercer su facultad reglamentaria para efectivizar la gestión pública; consiguientemente, la facultad reglamentaria de los órganos ejecutivos, no sólo es ejercible para reglamentar leyes provenientes del nivel central del Estado, como consecuencia de las competencias concurrentes establecidas en el art. 299.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 16
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0173/2015
- Primero.-
- Segundo.-
- Fragmento 10
- debiendo el estatuyente restituir en forma correcta el texto del primer proyecto que fue analizado en la DCP 0101/2015, donde mereció la declaratoria de compatible sujeta a entendimiento
- Artículo 102. Régimen de la Educación.-
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0173/2015
- compatibilidad