DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2017
Fecha: 20-Jul-2017
III.
Habiéndose pronunciado la DCP 0173/2015, la cual declaró la incompatibilidad de frases, términos o el contenido íntegro de algunos artículos del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca; posteriormente, Filemón Romero Salazar, Presidente del Concejo de ese Municipio, remitió en consulta el referido proyecto modificado, considerando haber adecuado el mismo. Por consiguiente, corresponde someter a juicio de constitucionalidad, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas constitucionales, labor que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 202.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 16
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0173/2015
- Primero.-
- Segundo.-
- Fragmento 10
- debiendo el estatuyente restituir en forma correcta el texto del primer proyecto que fue analizado en la DCP 0101/2015, donde mereció la declaratoria de compatible sujeta a entendimiento
- Artículo 102. Régimen de la Educación.-
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0173/2015
- compatibilidad