SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017

Fecha: 21-Jul-2017

a)

Daniel Sarabia Galarza, Juez Agroambiental del departamento de Potosí, mediante Auto de 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 223 a 224 vta., se declaró incompetente para conocer el proceso ordinario de resolución de contrato iniciado por Elizabeth Leytón Rodríguez, suscitando de esta manera, el conflicto de competencia jurisdiccional, entre su autoridad y el del Juzgado Público Civil y Comercial Primero del mismo departamento, ordenando se remita antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su resolución, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La SCP 0550/2012 de 20 de julio, para definir la jurisdicción que conocería la acción, debía considerarse no solamente la ordenanza municipal que establecía los límites entre el área urbana y rural, sino que debía tomarse en cuenta el destino de la propiedad y el tipo de actividad desarrollada, razonamiento concordante con el Auto Nacional Agroambiental S1 11/2015, que indicó refiriéndose a la competencia material que (según el Auto Nacional Agroambiental S2 04/2012), involucraba la actividad agraria; b) Por lo previamente indicado, correspondía considerar esencialmente el destino de la propiedad, la naturaleza de la actividad que se desarrolla y características de la zona donde se ubicaba el bien inmueble, advirtiéndose que la propiedad agraria está siempre definida sobre criterios vinculados a la actividad que se desarrolla en la propiedad o el destino que se le otorga, al momento de resolver conflictos de competencia; c) Del análisis de la Certificación de 17 de febrero de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, el compromiso de venta de lotes de terreno y la documentación presentada, se tuvo que los lotes objeto del contrato, no obstante a encontrarse en el área rural, cumplían un destino urbano, encontrándose registrados para urbanización; y, d) De la inspección de 20 de febrero de 2017, se tuvo que dentro del inmueble se ubicaba un edificio en construcción dividida por módulos que contaba con servicios básicos de agua potable, energía eléctrica y alcantarillado, lo cual demostraba que en el lugar no se realizaban actividades agrícolas, declarándose por ello incompetente, lo que conforme lo dispuesto por el art. 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo) habilita a este Tribunal, al conocimiento del presente conflicto.