SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017
Fecha: 21-Jul-2017
Fragmento 18
El presente conflicto de competencias negativo, se origina en la demanda de resolución de contrato, devolución de dinero y calificación de daños, presentada por Elizabeth Leytón Rodríguez, ante el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí, dentro de la cual la parte demandada presentó la excepción previa de incompetencia (entre otras), que mereció el Auto de 22 de noviembre de 2016, (pronunciado en la audiencia preliminar a tiempo de efectuar el saneamiento del proceso) por el cual Octavio Boris Janco Villegas, Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí, se declaró incompetente para conocer los antecedentes de la causa; consiguientemente, declinó competencia al Juez Agroambiental del mismo departamento, ordenando la remisión de antecedentes respectivos; arguyendo que el caso de análisis tenía como origen un documento privado de compromiso de venta de lotes de terreno de la Urbanización San Martín, ubicados en el Cantón de Tarapaya de la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí, que resultaba un fundo rural; por lo que, de conformidad con el art. 39.8 de la LSNRA, modificado por la Ley 3545, el trámite correspondía ser realizado ante el Juez Agroambiental competente, en concordancia además con el contenido del Auto Nacional Agrario S2 18/09 de 14 de septiembre de 2009.
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- competencia
- a)
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca d
- la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- “…desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia, se le reenvía el conocimiento de una causa no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma… ii) Si el momento de inicio del conflicto positivo o negativo de competencias es posterior al 3 de enero de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá ejercer los roles propios del Control Plural Competencial de Constitucionalidad encomendada por el art. 202.11 de la CPE
- III.2. De la jurisdicción, competencia y su delimitación por razón de materia
- actividad agraria
- frente a semejante disyuntiva
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE