SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017
Fecha: 21-Jul-2017
competencia
Octavio Boris Janco Villegas, Juez Público Primero Civil y Comercial del departamento de Potosí, mediante la Resolución de 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 201 a 204 vta., pronunciada en audiencia preliminar a tiempo de efectuar el saneamiento del proceso, resolviendo las excepciones planteadas por la parte demandada ‒entre ellas la de incompetencia en razón de materia‒; se declaró incompetente para conocer los antecedentes de la causa; consiguientemente, declinó competencia al Juez Agroambiental del mismo departamento, ordenando la remisión de antecedentes respectivos; bajo los siguientes fundamentos: El caso de análisis tenía como origen un documento privado de compromiso de venta de lotes de terreno de la Urbanización San Martín, ubicados en el Cantón de Tarapaya de la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí; por lo que, de conformidad con el art. 39.8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificado por la Ley 3545, el trámite correspondía ser realizado ante el Juez Agroambiental competente, dada la naturaleza del contrato que tenía por objeto un fundo rural, aspecto que también resultaba concordante con el contenido del Auto Nacional Agrario Sala Segunda 18/09 de 14 de septiembre de 2009.
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- competencia
- a)
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca d
- la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- “…desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia, se le reenvía el conocimiento de una causa no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma… ii) Si el momento de inicio del conflicto positivo o negativo de competencias es posterior al 3 de enero de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá ejercer los roles propios del Control Plural Competencial de Constitucionalidad encomendada por el art. 202.11 de la CPE
- III.2. De la jurisdicción, competencia y su delimitación por razón de materia
- actividad agraria
- frente a semejante disyuntiva
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE