SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017
Fecha: 21-Jul-2017
II.2.
II.2. El 22 de noviembre de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Primero ya citado, pronunció la Resolución que resolvió las excepciones planteadas por la parte demandada —entre ellas la de incompetencia—; y, declaró probada la excepción, declinando competencia ante el Juzgado Agroambiental en razón de materia, argumentando que el documento privado de compromiso de venta entre las partes, tenía por objeto ciento sesenta y cinco lotes de terreno de la Urbanización San Martín del Cantón de Tarapaya; evidenciándose que se trataba de un fundo rural; por lo que, de conformidad con el art. 39.8 de la LSNRA, modificado por la Ley 3545, correspondía ser resuelto por el Juez Agroambiental competente (fs. 201 a 204 vta.).
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- competencia
- a)
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca d
- la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- “…desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia, se le reenvía el conocimiento de una causa no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma… ii) Si el momento de inicio del conflicto positivo o negativo de competencias es posterior al 3 de enero de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá ejercer los roles propios del Control Plural Competencial de Constitucionalidad encomendada por el art. 202.11 de la CPE
- III.2. De la jurisdicción, competencia y su delimitación por razón de materia
- actividad agraria
- frente a semejante disyuntiva
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE