SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017
Fecha: 21-Jul-2017
I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
Por escrito presentado el 1 de agosto de 2016, cursante de fs. 56 a 58, Elizabeth Leytón Rodríguez, presentó ante el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí, la demanda de resolución de contrato, devolución de dinero y calificación de daños, señalando haber suscrito un documento privado de compromiso de venta de lotes de terreno correspondientes a la urbanización San Martín, en el cantón de Tarapaya de la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí; documento por el cual, Ana Lía del Carmen Abastoflor Sanjinés y otro, se comprometían al saneamiento de la documentación inherente a la citada urbanización; empero, transcurrido abundante tiempo, tal extremo sólo había sido incumplido por la contraparte, sino que en el terreno objeto del compromiso, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, se encontraba construyendo un hospital para personas con capacidades diferentes; por lo que, solicitó la resolución.
- I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
- competencia
- a)
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca d
- la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- “…desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia, se le reenvía el conocimiento de una causa no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma… ii) Si el momento de inicio del conflicto positivo o negativo de competencias es posterior al 3 de enero de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá ejercer los roles propios del Control Plural Competencial de Constitucionalidad encomendada por el art. 202.11 de la CPE
- III.2. De la jurisdicción, competencia y su delimitación por razón de materia
- actividad agraria
- frente a semejante disyuntiva
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE