SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
1)
Iván Fernando Vidal Aparicio y Lilian Paredes Gonzales, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe presentado el 15 de mayo de 2017, cursante de fs. 114 a 115 vta., manifestaron que: 1) En la Sentencia 124/2009, emitida por la Jueza de primera instancia, se evidenció de forma clara y precisa que se dispuso la desvinculación de las partes, fijándose la asistencia familiar; en relación a los bienes propios y pasivos de la comunidad de gananciales, se reconoció como tales a los descritos en el punto cinco de los considerados o de la fundamentación principal de la misma Sentencia y en los mismos no se tiene fundamento respecto a la posibilidad de la división de la deuda o pasivo que tuviere la comunidad de gananciales en su momento; motivo por el cual, la Jueza a quo determinó la imposibilidad de conocerlos debido a habérselos discutido controversialmente en el proceso; en consecuencia, no fue una pretensión que hubiere mediado por pedido expreso de las partes del proceso, ya que las demás pretensiones sí fueron fundadas como se evidenció de la lectura del referido fallo, tan es así que los documentos reclamados como no leídos, son posteriores a la indicada Sentencia confirmada por Auto de Vista SCII-019/2010, cuyo recurso de casación fue declarado infundado; 2) El proceso de división y partición de bienes gananciales (activos y pasivos) deben ser averiguados en proceso ordinario e independiente según lo estipulado en el art. 421 inc. c) de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 –Código de las Familias y del Proceso Familiar–, pero también es evidente que puede ser deducida como pretensión junto a la desvinculación; motivo por el cual, en el presente proceso no pudo averiguarse dichos extremos, por no haberse fundado tal pretensión en hechos facticos y jurídicos, y no haber mediado petición al efecto específico, debido a que la solicitud no puede ser genérica y estarse dividiendo y partiendo bienes todo el tiempo a simple voluntad de las partes; y, 3) La Jueza de primera instancia no se ha equivocado al disponer la desestimación del pedido de división y partición o reconocimiento de pasivos de la comunidad de gananciales, acción incidental que no existe además procesalmente, conforme reza el principio de verdad material establecido en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); consecuentemente, no hubo agravio evidente contra el impetrante de tutela, pues la Jueza a quo basó su decisión en la legalidad procesal y en base a la indicada Sentencia debidamente ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘La triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional.
- «La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- (…) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR