SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

1)

Iván Fernando Vidal Aparicio y Lilian Paredes Gonzales, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe presentado el 15 de mayo de 2017, cursante de fs. 114 a 115 vta., manifestaron que: 1) En la Sentencia 124/2009, emitida por la Jueza de primera instancia, se evidenció de forma clara y precisa que se dispuso la desvinculación de las partes, fijándose la asistencia familiar; en relación a los bienes propios y pasivos de la comunidad de gananciales, se reconoció como tales a los descritos en el punto cinco de los considerados o de la fundamentación principal de la misma Sentencia y en los mismos no se tiene fundamento respecto a la posibilidad de la división de la deuda o pasivo que tuviere la comunidad de gananciales en su momento; motivo por el cual, la Jueza a quo determinó la imposibilidad de conocerlos debido a habérselos discutido controversialmente en el proceso; en consecuencia, no fue una pretensión que hubiere mediado por pedido expreso de las partes del proceso, ya que las demás pretensiones sí fueron fundadas como se evidenció de la lectura del referido fallo, tan es así que los documentos reclamados como no leídos, son posteriores a la indicada Sentencia confirmada por Auto de Vista SCII-019/2010, cuyo recurso de casación fue declarado infundado; 2) El proceso de división y partición de bienes gananciales (activos y pasivos) deben ser averiguados en proceso ordinario e independiente según lo estipulado en el art. 421 inc. c) de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 –Código de las Familias y del Proceso Familiar–, pero también es evidente que puede ser deducida como pretensión junto a la desvinculación; motivo por el cual, en el presente proceso no pudo averiguarse dichos extremos, por no haberse fundado tal pretensión en hechos facticos y jurídicos, y no haber mediado petición al efecto específico, debido a que la solicitud no puede ser genérica y estarse dividiendo y partiendo bienes todo el tiempo a simple voluntad de las partes; y, 3) La Jueza de primera instancia no se ha equivocado al disponer la desestimación del pedido de división y partición o reconocimiento de pasivos      de la comunidad de gananciales, acción incidental que no existe además procesalmente, conforme reza el principio de verdad material establecido en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); consecuentemente, no hubo agravio evidente contra el impetrante de tutela, pues la Jueza a quo basó su decisión en la legalidad procesal y en base a la indicada Sentencia debidamente ejecutoriada.