SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III.
El accionante considera que vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, así como el principio de verdad material; habida cuenta que, dentro del proceso de divorcio que se le instauró, en la vía incidental solicitó el reconocimiento de pasivos de la comunidad de gananciales respecto a una deuda y dos anticréticos; emergente de ello, la Jueza de la causa emitió Auto de 28 de abril de 2016, confirmando lo dispuesto en la providencia de 23 de febrero del mismo año, dicho pronunciamiento presuntamente se habría realizado sin explicar el motivo de no haber resuelto conforme al Auto Supremo 286/2015-L de 30 de abril, extremo que fue el punto central para el planteamiento de dicho incidente; motivo por el cual, impugnó el Auto referido, pronunciándose así el Auto de Vista S.C.C.F.II 398/2016 de 12 de octubre, confirmando la Resolución recurrida, dicho Auto tampoco hizo mención al Auto Supremo reclamado, incurriendo los Vocales codemandados –al igual que la Jueza a quo– en falta de fundamentación, motivación y congruencia, haciendo prevalecer el derecho formal sobre el material; es así que, considerando la subsistencia de agravios contra su persona interpuso la presente acción tutelar, con el objeto que sus derechos le sean restablecidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘La triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional.
- «La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- (…) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR