SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2017 de 15 de mayo, cursante de fs. 118 a 125, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo 286/2015-L, a tiempo de declarar infundado el recurso de casación, en su parte resolutiva le da al ahora accionante la posibilidad de hacer valer sus derechos en ejecución de sentencia, es decir, hacer valer las supuestas cargas en la vía incidental y en la etapa de ejecución de sentencia; por lo que, resulta pertinente señalar que la división y partición ya no se tramitan en dicha etapa y menos en la vía incidental, no guardando dicho Auto Supremo congruencia y concordancia con la Ley 603, no pudiéndose considerar hechos que no fueron acreditados en el proceso principal de divorcio, menos proceder a la división y partición de cargas que tampoco habían sido demostradas durante la sustanciación del proceso principal, puesto que correspondía cumplir con lo determinado en el art. 514 del Código Procesal Civil (CPC); b) La acción de amparo constitucional no es un recurso más que tienen las partes en los procesos ordinarios; es decir, no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor interpretativa de los jueces y tribunales ordinarios; c) Tampoco resulta evidente que se haya vulnerado el derecho al debido proceso en sus vertientes de verdad material, motivación, fundamentación e incongruencia; toda vez que, de la revisión de obrados en ninguna parte consta que las autoridades demandadas hayan hecho prevalecer el derecho material sobre el sustancial para resolver el fondo del asunto; d) Si bien es una obligación procesal que una decisión judicial deba exponer los motivos que la sustentan, no es menos evidente que la fundamentación debe ser concisa y clara, integrando todos los puntos pendientes y existiendo plena coincidencia y concordancia sobre la parte motivada y la dispositiva, condiciones que son fueron cumplidas en las Resoluciones cuestionadas; y, e) El impetrante de tutela puede reclamar los derechos que considera pertinentes, bajo lo previsto por el art. 421 inc. c) de la Ley 603.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘La triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional.
- «La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- (…) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR