SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
i)
María Nieves Ovando Palenque, Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, a través del informe presentado el 15 de mayo de 2017, corriente de fs. 112 a 113 vta., señaló que: i) En el proceso de divorcio instaurado contra el accionante, posterior a la tramitación principal de la causa se procedió a emitir la Sentencia 124/2009, en la que se resolvieron todos los hechos controvertidos en función a las pretensiones de ambas partes; es así que, en el referido fallo, tanto en la parte considerativa como en la dispositiva, se tomaron en cuenta todos los bienes que pertenecen a la comunidad de gananciales, tanto activos como pasivos, para que se ejecute la misma a futuro; la referida Sentencia surgió como emergencia del cumplimiento de los principios procesales –particularmente del contradictorio– en el proceso y de las probanzas presentadas a lo largo del juicio principal que mereció una amplia discusión por parte de los sujetos procesales; ii) Dentro del contexto señalado, la indicada Sentencia debe ejecutarse tal como prevén las normas procesales y la amplia jurisprudencia sobre el tema, criterio vertido a tiempo de resolver el incidente formulado por el hoy impetrante de tutela y que se tuvo presente durante la etapa de ejecución de sentencia; iii) El proceso de ejecución de sentencia debe desarrollarse respetando los derechos y garantías que consagra la Constitución Política del Estado, salvaguardando la equidad entre los derechos e intereses de los particulares, logrando así el justo balance que permita su efectiva exigibilidad; iv) En ese marco, se ha dictado el Auto de 28 de abril de 2016, en el que claramente se determina y transcribe parte de la Sentencia dictada dentro del fenecido proceso de divorcio que se ha desarrollado sobre la base de los principios básicos del debido proceso, verdad material y contradicción, habiendo las partes obtenido tutela judicial efectiva; y, v) El accionante al interponer un incidente, pretendía introducir otros temas en la vía incidental y en ejecución de sentencia, mismos que en la etapa principal del proceso jamás han sido reclamados, puesto que los pasivos de la comunidad de gananciales fueron asumidos en la indicada Sentencia, hecho que dio lugar a la determinación detallada y expresada en el Auto de 28 de abril de 2016, siendo necesario puntualizar que para tal decisión, se asume entre los principios rectores del derecho a la cosa juzgada, la cual implica la inmodificabilidad de una sentencia ejecutoriada; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘La triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional.
- «La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- (…) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR