SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

i)

María Nieves Ovando Palenque, Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, a través del informe presentado el 15 de mayo de 2017, corriente de fs. 112 a 113 vta., señaló que: i) En el proceso de divorcio instaurado contra el accionante, posterior a la tramitación principal de la causa se procedió a emitir la Sentencia 124/2009, en la que se resolvieron todos los hechos controvertidos en función a las pretensiones de ambas partes; es así que, en el referido fallo, tanto en la parte considerativa como en la dispositiva, se tomaron en cuenta todos los bienes que pertenecen a la comunidad de gananciales, tanto activos como pasivos, para que se ejecute la misma a futuro; la referida Sentencia surgió como emergencia del cumplimiento de los principios procesales                –particularmente del contradictorio– en el proceso y de las probanzas presentadas a lo largo del juicio principal que mereció una amplia discusión por parte de los sujetos procesales; ii) Dentro del contexto señalado, la indicada Sentencia debe ejecutarse tal como prevén las normas procesales y la amplia jurisprudencia sobre el tema, criterio vertido a tiempo de resolver el incidente formulado por el hoy impetrante de tutela y que se tuvo presente durante la etapa de ejecución de sentencia; iii) El proceso de ejecución de sentencia debe desarrollarse respetando los derechos y garantías que consagra la Constitución Política del Estado, salvaguardando la equidad entre los derechos e intereses de los particulares, logrando así el justo balance que permita su efectiva exigibilidad; iv) En ese marco, se ha dictado el Auto de 28 de abril de 2016, en el que claramente se determina y transcribe parte de la Sentencia dictada dentro del fenecido proceso de divorcio que se ha desarrollado sobre la base de los principios básicos del debido proceso, verdad material y contradicción, habiendo las partes obtenido tutela judicial efectiva; y, v) El accionante al interponer un incidente, pretendía introducir otros temas en la vía incidental y en ejecución de sentencia, mismos que en la etapa principal del proceso jamás han sido reclamados, puesto que los pasivos de la comunidad de gananciales fueron asumidos en la indicada Sentencia, hecho que dio lugar a la determinación detallada y expresada en el Auto de 28 de abril de 2016, siendo necesario puntualizar que para tal decisión, se asume entre los principios rectores del derecho a la cosa juzgada, la cual implica la inmodificabilidad de una sentencia ejecutoriada; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.