SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.

En relación a la temática la SCP 1152/2016-S1 de 16 de noviembre, se expresó de la siguiente manera: “Al respecto, a efectos de alcanzar la tutela judicial efectiva, es preciso acudir al art. 115.I de la CPE, que señala: ‘Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. A su vez, el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.

Sobre el tema, la jurisprudencia constitucional, con relación a la tutela judicial efectiva, en la SC 0797/2010-R de 2 de agosto, refirió que: ‘…comprende el acceso de toda persona, independientemente de su condición económica, social, cultural o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido; obteniendo el pronunciamiento de la autoridad sea judicial, administrativa o fiscal (…).

En ese sentido, la tutela judicial efectiva, no se sujeta en la simple facultad que toda persona tiene para acceder o acudir a los órganos encargados de la administración de justicia, recibir de los mismos una respuesta pronta y oportuna; sino también, en la medida que ello genere certeza y seguridad en sus pretensiones, siendo una verdadera precaución para hacer prevalecer sus derechos e intereses efectivos” (las negrillas son nuestras).