SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 14 vta. a 16, denegó la tutela impetrada, con los siguientes argumentos: a) La acción de libertad de pronto despacho, se refiere a que las solicitudes en las que se involucre el derecho a la libertad de las personas, deben tramitarse con la mayor celeridad posible, lo cual no se da en el caso de autos; puesto que, el accionante se encuentra en plena libertad y ejerciendo su derecho a la defensa, agregando que las autoridades demandadas en ningún momento obstaculizaron el pedido de fotocopias legalizadas, ya que providenciaron los memoriales de solicitud y contestaron que no se realizó ninguna pericia; por lo que, no había resultados que poner a conocimiento de las partes en el proceso penal; y, b) Las autoridades demandadas dieron curso a las fotocopias legalizadas pedidas por el demandante de tutela, agregando que no consta en el cuaderno de registro, que su abogada haya acudido todos los días a solicitar las mismas; motivo por el cual, no se llegó a demostrar de manera objetiva que se haya limitado o restringido el derecho a la libertad del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
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- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR