Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato denuncia como lesionado su derecho a la defensa, poniendo en riesgo su libertad; puesto que, dentro de un procesamiento indebido, en reiteradas oportunidad solicitó a los Fiscales de Materia ahora demandados, que se le otorguen fotocopias del cuaderno de investigaciones, situación que no fue atendida por dichas autoridades; de igual manera pidió que se le haga conocer los resultados de las pericias efectuadas –sin especificar cuales– y de todos los actos de la investigación; señalando que los rechazos a sus peticiones ponen en riesgo su libertad al no poder asumir defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
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- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR