SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia como lesionado su derecho a la defensa, poniendo en riesgo su libertad, al ser objeto de un procesamiento indebido; por cuanto, solicitó en varias oportunidades a los Fiscales de Materia ahora demandados, que se le otorgue fotocopias del cuaderno de investigaciones; sin embargo, este pedido no fue atendido; de igual forma reclama que se le haga conocer los resultados de las pericias efectuadas –no especifica cuales– y de todos los actos de la investigación, señalando que las restricciones a sus solicitudes ponen en riesgo su libertad al no poder asumir defensa.

De la revisión del expediente, se evidencia que el ahora accionante presentó en reiteradas oportunidades, solicitudes de fotocopias del cuaderno de investigaciones, de la misma forma solicitó que se le haga conocer los resultados de las pericias y de los actos investigativos realizados por el Ministerio Público; al respecto, a través de los informes emitidos por dos de los codemandados, señalaron que dichas peticiones si merecieron respuesta; sin embargo, no se pudo concretar la entrega de lo solicitado, debido a que el cuaderno de investigaciones es bastante ampuloso; señalando además que se habría realizado la solicitud como forma de dilatar el proceso.

Por lo analizado en el caso de autos y habiendo realizado la compulsa de la documentación presentada, se establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su rol de protección a los derechos y garantías, ha desarrollado abundantemente, entendimientos relacionados a los alcances que tiene la acción de libertad como mecanismo de defensa, que esencialmente protege los derechos a la vida como un derecho primario, a la libertad, inclusive abarcando la persecución indebida, siempre y cuando concurran los elementos y al debido proceso cuando está relacionado con la libertad; empero, en el presente caso, la denuncia de vulneración realizada a través de los hechos fácticos descritos no se subsume a ninguno de los alcances que prevé el art. 125 de la CPE, ni tampoco al objeto que tiene esta acción tutelar, mismo que se encuentra señalado en el art. 46 del Condigo Procesal Constitucional (CPCo); de la misma forma se han establecido en el art. 47 del mismo cuerpo legal, las causales de procedencia para la activación de este mecanismo de defensa constitucional; es por ello que, a través de este análisis de la Norma Suprema, el procedimiento constitucional y la jurisprudencia desarrollada por este alto Tribunal, se puede determinar que la acción de libertad no es el mecanismo idóneo para resolver lo denunciado por el accionante; por cuanto se pudo determinar que no se encuentra privado de libertad, no corre riesgo su vida, ni existe una persecución indebida, no existiendo elementos a considerar para tutelar la supuesta vulneración al derecho a la defensa, por cuanto en el mismo no se encuentra el carácter extraordinario de la presente acción de defensa, desvirtuando el objeto para el cual ha sido creada; por los argumentos señalados no se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada.