Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 13 de abril de 2016, por el que Milton Hugo Mendoza Miranda –ahora accionante– solicitó se le franqueen fotocopias legalizadas de todo el cuaderno de investigaciones (fs. 2 y vta.); a lo que, Anghelo Jairo Saravia Alberto y Jenny Esdenka Quispe Mujica, Fiscales de Materia, contestaron que se esté a lo previsto en el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
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- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR