SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogada, en audiencia pública ratificó y reiteró los argumentos vertidos en su memorial de acción de libertad; y ampliándolo, expresó que su abogada acude todos los días al Ministerio Público a pedir las fotocopias legalizadas de todo el cuaderno de investigaciones; empero, la respuesta siempre es negativa y retardada, pese a las reiteras solicitudes formales hechas al respecto y el reclamo realizado a la autoridad de control jurisdiccional; habiendo transcurrido más de un año sin haber recibido las fotocopias legalizadas impetradas; por lo que, no pudo asumir una buena defensa dentro del proceso penal que se sigue en su contra, constituyéndose el hecho denunciado en retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- ;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR