SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Daniel Ayala, Fiscal de Materia, en audiencia pública informó que desde el mes de diciembre de 2016, recién se hizo cargo del proceso penal contra el ahora accionante; y desde entonces todos los memoriales de solicitud presentados al respecto, fueron respondidos como consta en los decretos cursantes en el cuaderno de investigaciones, debiendo tomarse en cuenta que el mismo está compuesto de catorce carpetas y dos cajones de elementos de convicción colectados el 29 de marzo de igual año, de la oficina de uno de los procesados en ese caso; por lo que, seguramente no se pudo coordinar de manera efectiva con la abogada del accionante; por tal motivo, señaló que no se vulneraron los derechos y garantías que se alegan, agregando que el memorial dirigido a la autoridad de control jurisdiccional todavía no tiene respuesta notificada al Ministerio Público.
Juan Carlos Soria Carpio, Fiscal de Materia, presente en audiencia pública manifestó que, en los antecedentes del proceso penal no se percibió el nombre de América Ríos Quispe, abogada del impetrante de tutela; a pesar de ello, igual se la atendió varias veces en horarios en los que difícilmente se podía remitir el ampuloso cuaderno de investigaciones, en razón a la delicadeza del asunto, siendo más bien todo esto un afán dilatorio por parte del accionante y su abogada, agregando que no existe ninguna pericia efectuada en el caso; por lo que, no existen resultados que se le puedan dar a conocer, debido a los incidentes presentados durante el proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
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- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR