SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
1)
Armando Quispe Gutiérrez, a través de su abogado, mencionó que: 1) La parte accionante a través de la presente acción de defensa, solicitó de manera flagrante que se suspenda el proceso de acercamiento (entre su hija y su persona) dispuesto por la autoridad competente, lo cual generaría un daño irreparable; 2) La impetrante de tutela reclama sus derechos vulnerados, pero no toma en cuenta que la niña también tiene derechos, conforme al art. 59.4 de la CPE que señala que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la identidad a la filiación, respecto a sus progenitores, misma que es concordante con el art. 38 de la Ley 548 que indica que la niña tiene derecho a conocer a su madre y padre de origen; y, 3) La Sentencia 037/2016 y el Auto de Vista 08/2016, fueron pronunciados en estricto apego a la ley y a los antecedentes que informan al proceso.
José Godoy Velásquez, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, expresó que tratándose de una menor de edad, por el interés máximo de todo niño, niña y adolescente y por las normas vigentes, la Constitución Política del Estado y el Código Niña, Niño y Adolescente, pidió que se pronuncie lo que en derecho corresponde.
De los antecedentes y los argumentos de la presente acción de defensa, se tiene que, dentro del proceso de extinción de autoridad paterna seguido por Vianey Laura Pérez Reynaga contra Armando Quispe Gutiérrez, que se sustancia en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro; el Juez de la causa, mediante Sentencia 37/2016, declaró improbada la misma, disponiendo lo siguiente: 1) Mantener vigente e incólume la autoridad paterna de Armando Quispe Gutiérrez con relación a su hija menor de edad AA, con todas las derivaciones jurídicas que de ella resulten; 2) Otorga la guarda provisional de la referida niña a favor de la abuela materna Vianey Laura Pérez Reynaga, quien asumirá todos los deberes y responsabilidades; 3) Se advierte a la demandante –ahora accionante- que se encuentra expresamente prohibida a transferir las responsabilidades a terceras personas, otorgadas como emergencia de la guarda conferida; 4) Fija una asistencia familiar de Bs.400.- de forma mensual que deberá ser proporcionado por el progenitor mencionado; y, 5) Dispuso un régimen de visitas, por un periodo de tres meses para un proceso preliminar de acercamiento entre el padre y la niña, en instancia del equipo interdisciplinario adscrito a ese despacho judicial.
Posteriormente, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 08/2016, revocó en parte, la Sentencia 37/2016, solo en lo que corresponde al periodo de acercamiento y el monto de asignación de asistencia familiar; y, deliberando en el fondo, fijó un periodo de seis meses para un proceso preliminar de acercamiento entre el demandado y la niña, fijando una asistencia familiar en favor de la misma, en la suma de Bs.600.- de carácter mensual, manteniéndose incólume y vigente en todo lo demás, sin costas.
La referida demandante (hoy accionante), considerando que fueron lesionados sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, interpuso la presente acción de defensa, impugnando el Auto de Vista 08/216 emitida por el Tribunal de alzada, con la argumentación que dicho Auto de Vista se encuentra carente de fundamentación y motivación; además, no se dio respuesta a todos los puntos apelados; por lo que, solicitó se deje sin efecto el mismo, además, de la Sentencia 37/2016, y se ordene la emisión de uno nuevo auto de vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.4.Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba,
- pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.5.Sobre la valoración de la prueba
- i)
- CONFIRMAR