Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.2.
II.2. El 28 de octubre de 2016, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 08/2016 revocó parcialmente la Sentencia 37/2016, solo en lo que corresponde al periodo de acercamiento y el monto de asignación de asistencia familiar; y deliberando en el fondo, se fija un periodo de seis meses para un proceso preliminar de acercamiento entre el demandado y la niña, fijando una asistencia familiar en favor de la misma, en la suma de Bs.600.-(seiscientos bolivianos) de carácter mensual, manteniendo incólume y vigente en todo lo demás, sin costas (fs. 61 a 66 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.4.Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba,
- pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.5.Sobre la valoración de la prueba
- i)
- CONFIRMAR