SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.1.
II.1. El 26 de septiembre de 2016, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro, mediante Sentencia 37/2016, declaró improbada la demanda de extinción de autoridad paterna de Armando Quispe Gutiérrez en relación a su hija menor de edad AA deducida por Vianey Laura Pérez Reynaga, en consecuencia sin lugar a la pretensión formulada; manteniendo vigente e incólume la autoridad paterna de progenitor con relación a su hija AA con toda las derivaciones jurídicas que de ella resulten; y como medidas provisionales dispuso lo siguiente: a) La guarda provisional de la referida niña a favor de la abuela materna Vianey Laura Pérez Reynaga, quien asumirá todos los deberes y responsabilidades, en cooperación con los miembros de la familia materna; b) Se advierte a la demandante que se encuentra expresamente prohibida a trasferir las responsabilidades a terceras personas, otorgadas como emergencia de la guarda conferida, bajo alternativa de revocatoria en virtud a los informes psicosociales que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia remita a su despacho; c) Se fija una asistencia familiar en la suma de Bs.400.- que el padre Armando Quispe Gutiérrez debe proporcionar a su hija menor de edad; y, d) Se dispone un régimen de visitas por un periodo de tres meses para un proceso preliminar de acercamiento entre el padre y la niña en instancia del equipo interdisciplinario adscrito a ese despacho judicial, debiendo informar dicha instancia cada treinta días en forma improrrogable e indefectible (fs. 102 a 106 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.4.Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba,
- pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.5.Sobre la valoración de la prueba
- i)
- CONFIRMAR