SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de la relación sentimental de su hija NN con Armando Quispe Gutiérrez, nació su nieta AA, pero lamentablemente su mencionada hija falleció, y ante la dejadez y actitud negativa por parte del referido hacia su nieta; por lo que, interpuso demanda de extinción de autoridad paterna contra el citado progenitor, causa que se sustanció en el Juzgado Público de Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro, concluyendo la misma, con la emisión de la Sentencia 37/2016 de 26 de septiembre, que declaró improbada la demanda, manteniendo vigente e incólume la autoridad paterna, otorgándole la guarda provisional de la menor, quedando expresamente prohibida a transferir las responsabilidades a terceras personas como emergencia de la guarda conferida, fiándose una asistencia familiar de Bs400.- (cuatrocientos Bolivianos), de forma mensual, y finalmente, se dispuso un régimen de visitas por el lapso de tres meses para un proceso de acercamiento entre el padre y la niña en instancia del equipo interdisciplinario adscrito a dicho despacho judicial.
Ante ello, interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia y en conocimiento de dicha apelación, los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista 08/2016 de 28 de octubre, lesionando el debido proceso, deciden revocar parcialmente el fallo apelado, solo en lo que corresponde al periodo de acercamiento y el monto de asignación de asistencia familiar, manteniendo incólume y vigente en todo lo demás, sin costas.
Alegó que, el Auto de Vista 08/2016, no se pronunció con relación a lo peticionado en el recurso de apelación, se omitieron tres puntos cuestionados que son: la interpretación contraria al Código Niño, Niña y Adolecente ‒Ley 548 de 17 de julio de 2014‒ valoración defectuosa de la prueba y de las conclusiones asumidas violando el principio de congruencia y el debido proceso; asimismo, el Tribunal de alzada, de manera innecesaria aplicó normas procesales civiles que lesionaron el debido en su vertiente motivación, ya que dicha aplicación es forzada y por lo tanto arbitraria, no es aceptable que en un caso donde se decide el futuro de una niña, se pretenda aplicar normas propias de proceso referidos a bienes o cosas.
Por otra parte, señaló que en julio de 2014, tuvo conocimiento que su hija (por versión de ella) en mayo de 2013 sufrió el delito de violación por parte de Armando Quispe Gutiérrez, por lo cual, instauró un proceso penal contra el mencionado por referido ilícito, donde inicialmente el Ministerio Público emitió una imputación formal y posteriormente, una ilegal resolución de sobreseimiento, que extrañamente fue ratificada por la Fiscalía Departamental de Oruro, pese a los agravios y vulneraciones denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.4.Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba,
- pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.5.Sobre la valoración de la prueba
- i)
- CONFIRMAR