SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: 1) Existe un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de peculado, que se encuentra en la fase de acusación, y paralelamente, se inició un proceso administrativo disciplinario, motivo por el que interpuso incidente de nulidad de obrados contra con el último proceso, que no mereció respuesta alguna, por lo que en esa situación se está conculcando sus derechos al debido proceso y a la única sentencia; 2) Dentro el proceso administrativo el Tribunal Disciplinario de primera instancia dictó RA 002/2016, que lo sancionó con baja definitiva de su cargo que prestaba en la Policía Boliviana;, contra dicha determinación se planteó recurso de apelación, que mereció la RA 175/2016, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que determinó confirmar la decisión impugnada, sin fundamentación, limitándose a transcribir el contenido del recurso de apelación; manifestando que en cuanto a la RA 002/2016, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, además contiene todos los elementos probatorios acumulados en el proceso, respecto al debido proceso, el ahora accionante en el proceso fue asistido de un abogado, respetándose también la oralidad, publicidad, continuidad y el principio de contradicción; por lo que no se vulneró ningún derecho; 3) La        RA 175/2016 que declaró improcedente el recurso de apelación planteado, no cumple ni siquiera con la estructura mínima de una resolución, pues no se pronunció con relación a todos los agravios ya sea de forma negativa o positiva, concretamente respecto al incidente de nulidad de obrados interpuesta por violación al debido proceso; sobre la falta cometida presuntamente el 19 de noviembre de 2015, cuando en dicha fecha se encontraba en descanso; respecto al cuestionamiento de porqué en etapa de investigación la víctima no se presentó, por tanto se trata de una denuncia anónima; y, con relación a que no se le dio oportunidad para producir sus pruebas con relación a la declaraciones públicas en diferentes canales de televisión por el aprehendido José Fernando Mosqueda Caicedo; 4) El Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, no emitió pronunciamiento alguno, tal como establece el art. 98.III de la Ley 101; en consecuencia, se vulneró la norma procesal; y, 5) Bajo tales antecedentes solicitó se conceda la tutela, disponiendo anular la RA 175/2016 ,y se deje sin efecto la sanción de baja definitiva.

En uso de réplica, indicó que lo expuesto por el patrocinante de la parte demandada, debió cumplirse al emitirse la RA 175/2016, que resolvió el recurso jerárquico interpuesto, es decir observarse la fundamentación y motivación, clara, precisa y concreta, por ello, al haberse cumplido con los requisitos de acción de amparo constitucional, en el presente caso, debe concederse la tutela solicitada.