SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.2.
II.2. Consta RA 002/2016 de 27 de noviembre de 2015, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, dentro del proceso administrativo disciplinario seguido contra José Fernando Mosqueda Caicedo –hoy accionante–, mediante la cual se declaró probada la acusación presentada por la Fiscalía Policial contra el nombrado, por haber adecuado su conducta en el art. 14 inc.4) de la Ley 101, sancionándolo con la baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación; contra dicha decisión mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2016, el accionante interpuso recurso de nulidad por indefensión y violación al debido proceso y recurso de apelación contra la citada Resolución; que mereció la RA 175/2016, emitido por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por la cual se resolvió declarar improbada la apelación planteada confirmando la RA 002/2016 (fs. 229 a 236, 225 a 228 y 215 a 222).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación en resoluciones judiciales y administrativas
- III.3. El debido proceso en sus elementos de congruencia resoluciones judiciales y administrativas
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR