SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
i)
Octavio José Murillo López, Clemente Silva Ruiz, Ubaldo Isidro Espino Mamani y Severo Félix Vera Alvarado, actuales miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, a través del apoderado y abogado, presentaron su informe, sosteniendo que: i) Con relación a la verdad material, el accionante fue funcionario policial con más de treinta años de servicio, quien fue filmado recibiendo dinero de un detenido presuntamente indocumentado; por lo que, por el hecho por el hecho de encontrarse en descanso, no deja de ser policía; y respecto a otro tema, la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, es un instrumento jurídico especial aplicable a los servidores púbicos policiales; ii) No se lesionó el principio del non bis in ídem, puesto que el proceso penal busca sancionar la presunta comisión de delitos, mientras que el proceso administrativo pretende sancionar supuestas faltas disciplinarias; iii) El accionante denunció la violación al derecho al trabajo debido a la desvinculación laboral, pues, ello responde a la sanción administrativa disciplinaria impuesta contra su persona; iv) En el memorial de la presente acción de amparo constitucional se dió a entender que el Tribunal Disciplinario de primera instancia, incurrió en mala apreciación de las pruebas; sin embargo, no lo demandaron a las autoridades de dicho Tribunal; v) De acuerdo a la línea jurisprudencial, las resoluciones no se siempre deben ser ampulosas, sino deben dar respuesta de forma cabal, lógica y jurídica; vi) El accionante indicó que con su dinero compró insulina para el aprehendido José Fernando Mosqueda Caicedo que padecía de un problema de salud; empero, de las declaraciones informativa y testificales se establece que el “detenido Daniel Parada Salazar y el sargento Castillo” (sic) colectaron Bs200.-(doscientos bolivianos) para ese efecto, monto con el que el ahora accionante adquirió ese medicamento; vii) Respecto al supuesto incidente interpuesto por el impetrante de tutela que no fue respondido en primera instancia, se trataba de una solicitud de reposición, al que en segunda instancia se respondió; viii) Se denunció que no se atendió la solicitud de realizarse investigación, misma de acuerdo al Manual de Procedimiento de la Fiscalía de la Policía Boliviana, tales como ser: inspecciones oculares, reconstrucciones y careos, no se puede efectuar en etapa de sustanciación de juicio oral, público y contradictorio; ix) El abogado del accionante indicó que no existió denunciante; empero, el detenido de nacionalidad colombiana fue quien denunció hechos atribuidos contra el ahora accionante; y, su conducta melló la institución policial, contradiciendo de tal manera los principios de responsabilidad, jerarquía y subordinación, así como los valores humanos y sociales que condiciona el comportamiento de un servidor público policial, de acuerdo a lo dispuesto en normativa pertinente; x) En el presente caso, el accionante no cumplió con el requisito de legitimación pasiva de la presente acción de amparo constitucional, por lo que debe declararse improcedente la misma, puesto que se denunció supuestamente a los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, pero que no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar; xi) Asimismo, en cuanto al tercero interesado, el abogado patrocinante pidió dejar sin efecto el memorando por el que se dio de baja al ahora accionante de su cargo que ocupaba en la institución policial, quien emitió ese memorando debía estar presente en esta audiencia en condición de tercero interesado, por lo que corresponde declarar improcedente esta acción de defensa; y, xii) Por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
En uso de réplica, el abogado de la parte demandada, señaló que de acuerdo a la línea jurisprudencial no es necesario que las resoluciones sean ampulosas, para responder a las denuncias del apelante, por tal motivo, y al no cumplirse en el presente caso con los requisitos exigidos para la interposición de la acción de amparo constitucional, se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación en resoluciones judiciales y administrativas
- III.3. El debido proceso en sus elementos de congruencia resoluciones judiciales y administrativas
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR