SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 27 de marzo de 2017, cursante de fs. 77 a 78, denegó la tutela solicitada, ordenando que el Tribunal de Sentencia demandado, dentro de las veinticuatro horas señale la audiencia correspondiente para resolver los incidentes planteados y definir su situación jurídica; bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 44 del CPP, señala que la competencia de los jueces o tribunales penales es improrrogable y al ser competentes para conocer un proceso penal lo son también para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten en el curso del mismo; en mérito a ello, el Tribunal de Sentencia demandado, al tener conocimiento del presente proceso, por estar continuando con la etapa de juicio, tiene todas las facultades de resolver los incidentes planteados; y, b) El principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, refiere fundamentalmente que en caso de existir mecanismos procesales idóneos y oportunos para restituir el derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados por el afectado y sólo en los casos en los que no hayan sido restituidos los derechos vulnerados operará esta acción tutelar; es decir, el accionante debe agotar todas las vías ordinarias para recién plantear acción de libertad, por lo que no se resolverá el fondo del problema planteado, correspondiendo acudir previamente ante el Tribunal de Sentencia demandado para que éste resuelva lo denunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica'
- III.2. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo