SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
i)
Mariela Toledo Durán, Fiscal de Materia, mediante informe oral manifestó lo siguiente: i) El Juez o Tribunal de garantías no tiene competencia para resolver incidentes y menos anular obrados porque existen mecanismos procesales específicos a cargo del juez de control jurisdiccional para resolverlos, en el caso que nos ocupa el demandante de tutela no ha hecho prevalecer sus derechos ante dicho control y pretende anular obrados vía acción tutelar; ii) La aprehensión fue ejecutada en mérito a la orden librada por la Jueza cautelar al haber sido declarada su rebeldía; iii) El acusado tiene varios procesos en los que se emitieron órdenes de aprehensión, por lo que si bien evidentemente se conocía la dirección de su domicilio real; empero, se desconocía su paradero; iv) El procesado fue presentado ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz en calidad de aprehendido y velando precisamente por su libertad se señaló audiencia de medidas cautelares el mismo día de su aprehensión la misma que fue suspendida en dos oportunidades por causas atribuibles solamente a su persona, la primera porque a pesar que se le designó Defensor Público quería ser asistido por un abogado de su confianza; y, la segunda debido a que su defensora observó que el Tribunal de Sentencia Penal demandado, no podía realizar audiencias en día sábado; por lo que él mismo prolongó su aprehensión; y, v) Finalmente, al no haberse cumplido con el requisito de subsidiariedad excepcional, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica'
- III.2. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo