SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le siguen Berna Arancibia de Zárate y otros por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, habiendo el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Santa Cruz, emitido mandamiento de aprehensión en su contra, dicha orden fue ejecutada el 24 de marzo de 2017, en horas de la tarde, siendo aprehendido y puesto directamente a disposición del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, ante el cual fue remitido en consideración a que la Fiscal de Materia -ahora codemandada-, sin ningún fundamento legal, había emitido y presentado requerimiento de acusación en su contra sin revisar los defectos absolutos existentes en la etapa investigativa.
Luego de su aprehensión, fue privado de su celular en instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y no pudo comunicarse con los abogados de su confianza; debido a ello, la audiencia de medidas cautelares señalada para ese día no pudo ser instalada, fijándose una nueva para el sábado 25 de marzo de 2017, a horas 10:30, en la que si bien su defensa en la vía incidental reclamó el motivo por el cual el mencionado Tribunal de Sentencia -hoy demandado- programó dicho actuado para esa fecha sin tener competencia para ello; las autoridades demandadas, una vez revisada la Ley del Órgano Judicial, determinaron suspender la audiencia disponiendo su verificación para el lunes siguiente, dándose cuenta que los sábados y domingos, los jueces y tribunales que no estaban de turno, no tenían competencia para resolver ningún asunto; asimismo, pese a que luego denunció la ilegalidad de su aprehensión; las autoridades demandadas, mantuvieron su determinación, argumentando que al no tener competencia, no podían resolver nada en sábado, por lo que ordenaron fuese puesto en “depósito” en dependencias de la indicada unidad policial; ocasionando que se encuentre indebidamente procesado e ilegalmente detenido, en franca transgresión de su derecho a la libertad.
En ese sentido, aduce también que en audiencia, la Fiscal de Materia codemandada, a sabiendas de la ilegalidad de su aprehensión, en lugar de haber requerido por su libertad, en clara colusión con el abogado de la defensa particular, guardó silencio cómplice permitiendo la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica'
- III.2. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo