SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
a)
Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe cursante de fs. 122 a 123, refirió que: a) Es evidente que se aplicaron medidas sustitutivas para Jhonny Villavicencio Justiniano, aunque fuera imputado por el mismo delito de suministro de sustancias controladas, porque se evidenció que la participación del referido fue distinta a la del hoy accionante, dejándose constancia que no se exhibió la cartera que supuestamente contenía la referida sustancia controlada y no se encontró la misma en su domicilio; b) En el Auto de 21 de enero de 2017, se le niega al accionante la otorgación de medidas sustitutivas a la detención preventiva por la peligrosidad que constituye su persona al estar en libertad, puesto que el delito que se le indilga no afecta únicamente a un apersona sino a la sociedad en su conjunto, especialmente a los jóvenes; y, c) La falta de fundamentación que se arguye con relación al Auto de Vista de 1 de diciembre de 2016, no es evidente, puesto que no es necesario que esta sea extensa y amplia, puede ser breve y concisa y así se lo hizo por lo tanto no se vulneró el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. De la Congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR